Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666 agradece al admirado y estimado cantante José Luis Perales que, con su magnífica interpretación de su canción "Dime", ayuda a El 666 presentar al mundo la futura Constitución Universal de la Humanidad
capaz de garantizar la hermandad, la felicidad, la seguridad y existencia de todos los hombres, mujeres,
pueblos y naciones de la Tierra; la Constitución 666-Norteamericana.
El 666 y el Proyecto 666 agradece también a José Luis Perales y a la página web http://www.unicoamor.com/videos.php
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La posibilidad que ofrecen a todos los internautas del mundo de poder usar legal y gratuitamente sus canciones como temas musicales en paginas webs. (Este video ha sido publicado en esta página web el 20 de Febrero del 2007).
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte I de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Para ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad, Dios le pide a su amado hijo El 666 proponer
a la futura Unión Europea y al mundo, aceptar tener la Constitución de los Estados Unidos de América (mejorada y ampliada),
como la futura Constitución de la Humanidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte I de VII )
Introducción
Nosotros el pueblo y los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos, con
el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer
Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer la
defensa común, promover el Bienestar general y garantizar
para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los
Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta
Constitución para los pueblos de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
Artículo I
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas
en la presente serán conferidas a un Parlamento Europeo en la Unión Europea y a un Congreso en los Estados Unidos,
el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección. 2. En la Unión Europea los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos cada cuatro años. En los Estados Unidos la
Cámara de Representantes estará formada
por Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos
Estados, y los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones
requeridas para los Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura
Estatal.
Tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos, no será Representante ninguna Persona que no haya
cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de la Unión Europea y los Estados Unidos
durante siete Años, y que no sea Habitante del país o Estado en el cual resulte
elegido al momento de la Elección.
[Los Representantes y los Impuestos directos serán
distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión,
de acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando
al Número total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar
Servicios durante cierto Término de Años y excluyendo en los Estados Unidos a los Indígenas
no sujetos al pago de Tributos, las tres quintas partes de todos los
demás Pobladores]*. El Recuento para estos fines deberá hacerse dentro
de los tres Años siguientes a la primera Sesión del Parlamento Europeo y del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la Forma que dicho
Organismo disponga por medio de una Ley. El número de Representantes
no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que cada país o
Estado de la Unión Europea y los Estados Unidos
cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe dicho
recuento, originalmente en el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts,
ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; los Estados Unidos, Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware,
uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina
del Sur, cinco y Georgia, tres.
Cuando se produzcan vacantes en la Representación
de cualquier país o Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos
de Elección para llenar tales Vacantes.
El Parlamento Europeo y La Cámara de Representantes elegirán su Presidente y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas
para la Impugnación de Funcionarios. *Cambiado por la sección 2 de la Decimocuarta Enmienda.
Sección. 3. La totalidad de miembros del Parlamento Europeo en la Unión Europea variará de acuerdo a la cantidad de países que integren la Unión Europea. En los Estados Unidos el Senado se compondrá
de dos Senadores por cada Estado, [elegidos por la Legislatura correspondiente]
para periodos de seis Años y cada Senador tendrá derecho a un Voto.
En la Unión Europea y en los Estados Unidos tan pronto como se hayan reunidos el Parlamento Europeo y el Senado norteamericanoen Virtud de la Elección
inicial, se dividirán en tres Grupos tan iguales como sea posible. Los
Escaños de los Parlamentarios y Senadores del primer Grupo quedarán vacantes al Vencimiento del segundo Año; los del segundo Grupo, al Vencimiento del cuarto Año
y los del tercer Grupo, al Vencimiento del sexto Año, de tal manera
que sea factible elegir un tercio cada dos Años, [y si ocurrieren Vacantes,
por Renuncia u otra causa, durante el Receso de la Legislatura de algún país o
Estado, el Ejecutivo de este podrá hacer Designaciones temporales, válidas
hasta la siguiente Asamblea de la Legislatura, la que procederá a cubrir
dichas Vacantes.]
No podrá ser Parlamentario en la Unión Europea ni Senador en los Estados Unidos, ninguna Persona que no haya cumplido
treinta Años de Edad y no haya sido Ciudadano en la Unión Europea y en los Estados Unidos durante nueve Años y que, al tiempo de la Elección, no sea Habitante del país o Estado para el cual haya sido elegido.
El Vicepresidente de la Unión Europea será Presidente del Parlamento Europeo y en los Estados Unidos el Vicepresidente será Presidente
del Senado, pero no tendrán Voto a menos que haya un Empate.
El Parlamento Europeo y el Senado norteamericano elegirán a sus propios Funcionarios, así
como un Presidente pro tempore, que fungirá en Ausencia del Vicepresidente
o cuando este se halle desempeñando el Cargo de Presidente de la Unión Europea o los Estados Unidos.
El Parlamento Europeo en la Unión Europea y El Senado en los Estados Unidos serán el único Órgano facultado para juzgar
sobre todas las Acusaciones por Responsabilidades oficiales. Cuando
se reúna con este Objeto, sus miembros deberán prestar un Juramento
o Declaración solemne. Cuando se juzgue al Presidente de la Unión Europea o de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente del Tribunal de Europa en la Unión Europea y de la Corte suprema en los Estados Unidos. Además, a
ninguna Persona se le podrá condenar si no concurre el Voto de las dos
terceras partes de los Miembros presentes.
En los Casos de Impugnación por Responsabilidades
oficiales, el alcance de la Sentencia no irá más allá de la destitución
del Cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier Empleo
honorífico, de Confianza o Remunerado, bajo la autoridad de la Unión Europea o de los Estados Unidos en los mismos. No obstante, el Individuo condenado quedará expuesto a que se le Acuse, Enjuicie, Juzgue y Castigue de acuerdo con la Ley.
Sección. 4. En la Unión Europea y en los Estados Unidos
las Fechas, los Lugares y la Forma de
celebrar las Elecciones para Parlamentarios, Senadores y Representantes serán prescritos en cada país o Estado por la Legislatura respectiva; sin embargo, conforme
a la Ley, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso en los Estados Unidos, podrá formular o alterar aquellos Reglamentos
en cualquier momento, excepto en lo referente a los Lugares de elección
de los Parlamentarios europeo y Senadores norteamericanos.
En la Unión Europea el Parlamento Europeo trabajará durante todo el año y en los Estados Unidos en el caso del Congreso este se reunirá por lo menos una vez al año, y dicha Asamblea se celebrará [el primer Lunes de Diciembre], a no ser
que, por Ley, se fije una Fecha distinta.
Sección. 5. Tanto en el Parlamento Europeo como en el Congreso de los Estados Unidos de América, cada Cámara juzgará las Elecciones, los
Informes sobre Escrutinios y la Capacidad legal de sus respectivos Miembros,
y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum necesario para Deliberar;
pero un Número menor puede suspender las Sesiones de un día para otro
y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes,
del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.
Cada Cámara puede elaborar su Reglamento interno,
castigar a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y expulsarlos
de su Seno con el Asentimiento de las dos terceras partes.
Cada Cámara llevará un Diario de sus Sesiones, el
cual será publicado a intervalos regulares, a excepción de aquellas
Partes que a su Juicio exijan Reserva; a Petición de la quinta parte
de los Presentes, los Votos Afirmativos y Negativos de sus Miembros
con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el Diario.
Durante el período de Sesiones del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso en los Estados Unidos, ninguna
de las Cámaras podrá entrar en receso por más de tres días ni acordar
que se celebrarán en Lugar distinto de aquel en que se reúnen ambas
Cámaras, sin el Consentimiento de la otra.
Sección. 6. Los Parlamentarios, Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios una Remuneración determinada por Ley y pagada por
el Tesoro de la Unión Europea y de los Estados Unidos. En todos los Casos, exceptuando los de Traición, Delito grave o Perturbación del Orden público, gozarán
del privilegio de no ser Arrestados durante el Tiempo que asistan a
las Sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar
de las mismas; y con motivo de cualquier Discurso o Debate en alguna
de las Cámaras no podrán ser inquiridos en ningún otro Lugar que no
sea ese.
A ningún Parlamentario, Senador ni Representante se le nombrará,
durante el Tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar Cargo civil
alguno, bajo la Autoridad de la Unión Europea y de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido aumentados durante dicho periodo; además
ninguna Persona que ocupe un Cargo oficial bajo la Autoridad de la Unión Europea y de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en Funciones.
Sección. 7. Todo Proyecto de Ley que tenga por objeto
la obtención de Ingresos deberá proceder inicialmente en la Unión Europea del Parlamento Europeo y en los Estados Unidos de la Cámara de
Representantes; sin embargo, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Senado en los Estados Unidos podrá proponer Enmiendas o convenir
en ellas de la misma manera que tratándose de otros Proyectos de Ley en la Unión Europea y en los Estados Unidos de América respectivamente.
Todo Proyecto aprobado por el Parlamento Europeo en la Unión Europea y por la Cámara de Representantes y el Senado en los Estados Unidos, será presentado al Presidente de la Unión Europea en la Unión Europea y al Presidente de los Estados Unidos en los Estados Unidos de América antes
de que se convierta en Ley; si lo aprobare, lo firmará; en caso contrario
lo devolverá, junto con sus Objeciones, al Parlamento Europeo en la Unión Europea y la Cámara de origen en los Estados Unidos, la que
insertará integras las Objeciones en su Diario y procederá a reconsiderarlo.
Si después de dicho nuevo Examen las dos terceras partes del Parlamento Europeo en la Unión Europea o de dicha Cámara en los Estados Unidos
se pusieren de acuerdo en aprobar el Proyecto, el mismo se remitirá,
acompañado de las Objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado
también nuevamente y, si lo aprobaren las dos terceras partes de dicha
Cámara, se convertirá en Ley.
Sin embargo, en todos esos Casos, la Votación en el Parlamento Europeo y de ambas Cámaras en los Estados Unidos quedará determinada por respuestas de Sí y No, y los
Nombres de las Personas que voten a favor o en contra del Proyecto se
asentarán en el Diario de la Cámara que corresponda. Si algún Proyecto
no fuera devuelto por el Presidente de la Unión Europea en la Unión Europea y por el Presidente norteamericano en los Estados Unidos de América en un plazo de diez Días (descontando los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, se convertirá
en Ley, de la misma Manera que si el Mandatario lo hubiera firmado,
a menos que un Receso de las sesiones del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos impidiera su Devolución,
en cuyo Caso no se convertirá en Ley.
Toda Orden, Resolución o Votación para la cual sea
necesaria la Concurrencia del Parlmaneto Europeo en la Unión Europea y del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de Suspensión de las Sesiones) en los Estados Unidos, se presentará al Presidente de la Unión Europea en la Unión Europea y de
los Estados Unidos en los Estados Unidos y no tendrá Efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada nuevamente por las dos terceras partes del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado y de la Cámara de Representantes en los Estados Unidos, en el Caso de que él la rechazare, de conformidad con las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.