!El 666 ya ha llegado para construir un Paraíso en la Tierra!
!Es ahora tu deber ayudar y apoyar a El 666!
! No cometas nunca ningúna equivocación contra El 666
Porque El 666 ha llegado para triunfar !
666 HA LLEGADO!
El destino de la humanidad se esta decidiendo ahora con el 666 en China, no en la Union Europea ni en los Estados Unidos de América:
Con la aceptacion o no de la realización de una alianza de China con el 666 para ayudar a construir un paraiso en la tierra.
AHORA USTED PUEDE LEER, la histórica proposición del 666 a China para utilizar el Nuevo Sistema Economico 666!
(ENTRAR !) >>>
!LA NOTICIA que la CNN, BBC, Al Jazeera y la PRENSA INTERNACIONAL,
NO SE ATREVEN DE INFORMAR AL MUNDO por sus grandes consecuencias históricas!
"Necesario es señalar al respecto que en lo que al futuro Gobierno Mundial del 666 se refiere, va a estar integrado por 66
estadistas y hombres ilustres de todo el mundo por ser esa la mejor manera de poder garantizar:
"La creación de un Gobierno Mundial 666 que verdaderamente represente y garantize la exitosa gobernabilidad de todos los
pueblos, paises y naciones de la Tierra.
(El 666 no es ni puede ser nunca ningun "Anticristo")
"La exitosa gobernabilidad de todos los pueblos, paises y naciones de la Tierra va a estar garantizada por la "Constitucion
666-norteamericana" que:
Reconoce la existencia a nivel mundial de la libertad y los derechos humanos aprobados en las
Naciones Unidas -para citar ejemplos-, por lo que deberá ser y va a ser la futura constitucion mundial:
"Por ser esa la única constitución que puede garantizar la felicidad, existencia y progreso de la Humanidad y como tal, va
a ser la Constitucion con la que el futuro gobierno mundial del 666 va gobernar exitosamente a la humanidad, respetando y
defendiendo siempre la existencia de los principios de la libertad, de la igualdad, de la justicia, de la paz, del amor y
de la felicidad en todo el mundo".
(Citas de la historica proposición de alianza del 666 a China).
(Ver; 666 histórica proposición de Alianza a China para usar el Nuevo Sistema Económico 666!
(ENTRAR !) >>>
!La increíble historia mística de amor de Sissi y El 666
Es un regalo de Dios a la Humanidad para ayudar
a construir un Paraíso en la Tierra!
Contenido principal de
El 666 / Proyecto 666 Super-página
Web
(Diseño especial para la fecha 060606)
Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte II de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Para ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad, Dios le pide a su amado hijo El 666 proponer
a la futura Unión Europea y al mundo, aceptar tener la Constitución de los Estados Unidos de América (mejorada y ampliada),
como la futura Constitución de la Humanidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte II de VII )
Sección. 8. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y Congreso norteamericano en los Estados Unidos de América, estará Facultado: Para establecer y recaudar Contribuciones, Impuestos, Derechos y Alcabalas; para pagar
las Deudas y proveer la Defensa común y Bienestar general de la Unión Europea en la Unión Europea y de los Estados Unidos en los Estados Unidos de América; empero, todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas serán uniformes en todos países de la Unión Europea y en todos los Estados de los Estados Unidos de América;
Para contraer en préstamo Dinero bajo el crédito de
la Unión Europea y de los Estados Unidos;
Para regular el Comercio con las Naciones extranjeras,
entre los diferentes países y Estados y con los pueblos en la Unión Europea y con y las tribus Indígenas en los Estados Unidos.
Para establecer un Régimen uniforme de Naturalización
y Leyes uniformes en materia de Bancarrota en todo el territorio de la Unión Europea
y de los Estados Unidos;
Para acuñar Monedas y determinar su Valor, así como
el de la Moneda Extranjera, y para establecer una Norma estándar de
Pesos y Medidas;
Para disponer la Sanción correspondiente a quienes
falsifiquen los títulos de Valores y la Moneda corriente de la Unión Europea y de los Estados Unidos;
Para establecer Oficinas Postales y Rutas de correos.
Para fomentar el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando
a los Autores e Inventores, por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo
al Usufructo sobre sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Para constituir Tribunales inferiores a la Corte suprema;
Para definir y castigar la Piratería y otros Delitos graves cometidos
en alta Mar y Violaciones al Derecho Internacional;
Para declarar la Guerra, otorgar Patentes de Corso
y Represalia y para dictar Reglas con relación a las Capturas en Mar
y Tierra;
Para reclutar y sostener Ejércitos, pero ninguna Asignación
presupuestaria que tenga ese Destino será por un Plazo superior a dos
Años;
Para habilitar y mantener una Marina de Guerra;
Para dictar Reglas para el Gobierno y la Regulación
de las Fuerzas navales y terrestres.
Para disponer cuándo debe movilizarse a la Milicia
con el fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar las Insurrecciones
y rechazar las Invasiones;
Para proveer lo necesario para organizar, armar y
disciplinar a la Milicia y para determinar aquella Parte de esta que
se utilice en Servicio de la Unión Europea y de los Estados Unidos; reservándose a los páíses y Estados correspondientes el Nombramiento de los Oficiales y la Facultad de instruir
a la Milicia conforme a la disciplina prescrita por el Parlamento Europeo en la Unión Europea y por el Congreso en los Estados Unidos.
Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente
al Distrito (que no podrá ser mayor que un Cuadrado de diez Millas por
lado) que se convierta en Sede del Gobierno de la Unión Europea y de los Estados Unidos, como consecuencia de la Cesión de algunos Estados en los que se encuentre
situado y de la Aceptación del Parlamento Europeo y del Congreso norteameriocano, y para ejercer tal Autoridad sobre todos aquellos Lugares adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado en que suceda lo Mismo, con el fin de Construir
Fuertes, Almacenes, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios;—Y
Para expedir todas las Leyes que sean necesarias y
apropiadas para llevar a Efecto las Facultades antes mencionadas y todas
las demás que la presente Constitución confiere al Gobierno de la Unión Europea y de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.
Sección. 9. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso en los Estados Unidos podrá prohibir la Inmigración de las Personas
que cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno no admitir ni recibir.
El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus
no se suspenderá, salvo cuando la Seguridad pública lo exija en los
casos de Rebelión o Invasión.
No se aprobarán Decretos de Proscripción ni Leyes
ex post facto.
No se establecerá ningún Impuesto directo ni de Capitación,
como no sea proporcionalmente al Censo o Recuento que antes se ordenó
practicar.
Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Artículos
que se exporten desde cualquier país o Estado de la Unión Europea y los Estados Unidos.
Los Puertos de un Estado no gozarán de Preferencia
sobre los de ningún otro en Virtud de Regulación alguna, sea esta Mercantil
o Fiscal; tampoco las Embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan
de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus
Documentos o pagarle Derechos.
No podrán extraerse Fondos del Tesoro si no es como
Consecuencia de Asignaciones autorizadas por Ley; además, de Forma periódica
deberá publicarse una Declaración y Recuento regular de los Ingresos
y Gastos de todos los Fondos públicos.
Ningún Título de Nobleza será concedido por la Unión Europea y los Estados Unidos; y ninguna Persona que ocupe un Cargo público Remunerado o de
Confianza que dependa de ellos aceptará ningún regalo, Emolumento, Empleo
o Título, sea de la clase que fuere, de cualquier Monarca, Príncipe
o Estado extranjero, sin Consentimiento del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congresom norteamericano en los Estados Unidos de América.
Sección. 10. Ningún país de la Unión Europea ni Estado de los Estados Unidos podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni otorgará Patentes de y corsoRepresalia; ni acuñará Moneda, ni emitirá Cartas de Crédito, ni establecerá como
Forma de Pago de las Deudas cualquier otra cosa que no sea la Moneda
de oro y plata; ni aprobará Decretos de Proscripción, Leyes ex post
facto o Leyes que menoscaben las Obligaciones que se derivan de los
Contratos, ni concederá Título alguno de Nobleza.
Sin el Consentimiento del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos de América, ningún país o Estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre los Artículos Importados o
Exportados, salvo cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento
de sus Leyes de inspección; y el Producto neto de todos los Derechos
e Impuestos que establezcan los países y Estados sobre las Importaciones y Exportaciones se aplicará en Provecho del Tesoro de la Unión Europea y de los Estados Unidos; y todas las Leyes al respecto estarán sujetas a la Revisión y Vigilancia del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos.
Sin el Consentimiento del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos, ningún país ni Estado
podrá establecer Derechos de Tonelaje, mantener Tropas o Navíos de Guerra
en tiempo de Paz, celebrar Convenio o Pacto alguno con otro páís o Estado o
con alguna Potencia extranjera, o declarar la Guerra, a menos que sea
invadido realmente o de hallarse en Peligro tan inminente que no admita
demora.
Artículo II
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido en la Unión Europea y en los Estados Unidos, a un Presidente de la Unión Europea en la Unión Europea y a un Presoidente de los Estados Unidos en los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado
para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera
Cada país y Estado nombrará, del Modo que su Legislatura
disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Parlamentarios, Senadores
y Representantes a que el país o Estado tenga derecho en el Parlamento Europeo en la Unión Europea y en el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, pero
ningún Parlamentartio, Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de la Unión Europea y de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector.
[Los Electores se reunirán en sus respectivos países y Estados
y votarán mediante Cédulas a favor de dos Personas, una de las cuales,
cuando menos, no deberá ser Habitante del mismo Estado que ellos. Elaborarán
una Lista de todas las Personas que hayan obtenido Sufragios y del Número
de Votos correspondientes a cada una, la cual firmarán, certificarán
y remitirán sellada a la Sede del Gobierno de la Unión Europea y de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado norteamericano en los Estados Unidos. El Presidente del Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Presidente del Senado en los Estados Unidos, abrirá todos los
Certificados en Presencia del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado y de la Cámara de Representantes en los Estados Unidos de América,
después de lo cual se contarán los Votos.
La persona que obtenga el
Número mayor de Votos será Presidente, siempre que dicho Número represente
la Mayoría de todos los Electores nombrados; si hubiere más de uno que
tenga esa Mayoría y que cuente con igual Número de Votos, entonces el Parlamento Europeo en la Unión Europea y la Cámara de Representantes en los Estados Unidos, elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente, votando a través de Cédulas; si ninguna Persona tuviere Mayoría, entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma
Manera entre los cinco Nombres con mayor Número de Votos en la Lista.
Sin embargo, al elegir al Presidente, la Votación se hará por países en la Unión Europea y por Estados en los Estados Unidos, y la Representación de cada país y Estado gozará de un Voto; para este Objeto el Quórum se alcanzará con la Presencia de Representantes de las dos
terceras partes de los países y Estados, y será necesario obtener la Votación
favorable de la Mayoría de todos los países y Estados para que se dé por concluida
la Elección. En todos los Casos, una vez elegido el Presidente, la Persona
que reúna el mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente.
Empero, si quedaren dos o más con el mismo Número de Votos, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Senado norteamericano en los Estados Unidos,
escogerá por Sufragio de entre ellos al Vicepresidente.]
El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, podrá fijar la Fecha de designación de
los Electores, así como el Día en que deberán emitir sus Votos; tal
Fecha deberá ser la misma en toda la Unión Europea y en todos los Estados Unidos.
Solo las Personas que sean Ciudadanas de la Unión Europea en la Unión Europea, y ciudadanas por nacimiento
o que hayan sido Ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse
esta Constitución, serán elegibles para el Cargo de Presidente; tampoco
será elegible una persona que no haya cumplido treinta y cinco Años
de edad y que no haya Residido durante catorce Años en la Unión Europea y los Estados Unidos respectivamente.
[En Caso de que el Presidente sea Destituido de su
Puesto, o que Muera, Renuncie o se Incapacite para dar Cumplimiento
a las Facultades y Deberes de su Mandato, este deberá recaer en el Vicepresidente;
el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, podrá prever por medio de una Ley el Caso de Separación,
Muerte, Renuncia o Incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente,
y declarar qué Funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca
la Causa de Incapacidad o se elija un nuevo Presidente.]
El Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios,
en las Fechas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni
disminuida durante el Período para el cual haya sido designado y no
podrá recibir durante ese Tiempo ningún otro Emolumento de parte de
la Unión Europea y de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.
Antes de entrar a Desempeñar sus Funciones prestará
el siguiente Juramento o Declaración solemne: “Juro (o declaro) solemnemente
que desempeñaré con toda fidelidad el Cargo de Presidente de la Unión Europea (en la Unión Europea), y de los Estados Unidos (en los Estados Unidos de América) y que mantendré, protegeré y defenderé la Constitución de la Unión Europea (en la Unión Europea), y de la Constitución de los Estados Unidos (en los Estados Unidos de América), empleando en ello el máximo de mis Facultades”.
Sección. 2. El Presidente será Comandante en Jefe
del Ejército y la Armada de la Unión Europea en la Unión Europea, y de los Estados Unidos en los Estados Unidos), y de la Milicia de los distintos países y Estados cuando esta sea llamada al Servicio activo en la Unión Europea y en los Estados Unidos; podrá solicitar la Opinión por escrito del Funcionario principal de cada una de las Secretarías del Ejecutivo con relación a cualquier Asunto relacionado con los Deberes de sus respectivos Cargos
y estará Facultado para suspender la Ejecución de las Sentencias y para
conceder Indultos por Delitos contra la Unión Europea (en la Unión Europea) y contra los Estados Unidos (en los Estados Unidos), excepto en
los casos de Acusación por Responsabilidades oficiales.
Tendrá Facultad, con el Consejo y Consentimiento del
Parlamento Europeo en la Unión Europea, y del Senado norteamericano en los Estados Unidos, para celebrar Tratados, siempre que den su anuencia las dos
terceras partes de los Parlamentarios y Senadores presentes, y propondrá, y con el consejo y consentimiento del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado, en los Estados Unidos, nombrará a los Embajadores, a los demás
Ministros públicos y Cónsules, a los Magistrados de la Corte suprema
y a todos los demás Funcionarios de gobierno de la Unión Europea en la Unión Europea y de los Estados Unidos en los Estados Unidos, cuya Designación
no se prevea de otra forma en este documento y que haya sido establecida
por Ley. Empero, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, podrá, en los Casos que considere conveniente,
encomendar legalmente el Nombramiento de Funcionarios de inferior jerarquía,
por medio de una Ley, al Presidente, a los Tribunales judiciales o a
los Jefes de las distintas Secretarías.
El Presidente tendrá la Facultad para cubrir todas
las Vacantes que ocurran durante el Receso del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado norteamericano en los Estados Unidos de América, extendiendo Nombramientos provisionales que terminarán al Final del siguiente Período de Sesiones.
Sección. 3. Periódicamente, deberá proporcionar al Parlamento Europeo en la Unión Europea y al Congreso norteamericano en los Estados Unidos
Informes sobre el Estado de la Unión, recomendando a su Consideración
las Medidas que estime necesarias y oportunas; en Ocasiones de carácter
extraordinario, podrá convocar al Parlamento Europeo en la Unión Europea y en el Congreso norteamericano en los Estados Unidos ambas Cámaras o a cualquiera de ellas,
y en el Supuesto de que discrepen con Respecto a la Fecha en que deban
entrar en Receso, podrá suspender sus Sesiones, fijándoles para que
las reanuden en la Fecha que considere conveniente; recibirá a los Embajadores
y otros Ministros públicos; velará porque las Leyes se ejecuten puntualmente
y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios en la Unión Europea y en los Estados Unidos de América.
Sección. 4. El Presidente, el Vicepresidente y todos
los Funcionarios civiles de la Unión Europea y los Estados Unidos serán separados de sus Puestos al ser Acusados y Declarados culpables de Traición, Cohecho
u otros Delitos y Faltas graves.