Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte III de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Para ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad, Dios le pide a su amado hijo El 666 proponer
a la futura Unión Europea y al mundo, aceptar tener la Constitución de los Estados Unidos de América (mejorada y ampliada),
como la futura Constitución de la Humanidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte III de VII )
Artículo III
Sección. 1.
Se depositará el Poder judicial en la Unión Europea y en los Estados Unidos, en un Tribunal Europeo en la Unión Europea y en una Corte Suprema en los Estados Unidos de América y en los Tribunales inferiores que el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto del Tribunal Europeo en la Unión Europea como de la Corte suprema en los Estados Unidos como de los Tribunales inferiores de estos, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos
convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida
durante su Permanencia en el Cargo.
Sección. 2. El Poder Judicial se extenderá a todas
las Controversias, tanto de Derecho como de Equidad, que surjan como
consecuencia de esta Constitución, de las Leyes de la Unión Europea, de los Estados Unidos y de los Tratados celebrados o que se celebren bajo su Autoridad; a
todas las Controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros
públicos y Cónsules; a todas las Controversias de la Jurisdicción marítima
y de almirantazgo; a las Controversias en que tome parte la Unión Europea y los Estados Unidos; a las Controversias entre dos o más Estados, [entre un Estado
y los Ciudadanos de otro], entre Ciudadanos de Estados diferentes, entre
Ciudadanos del mismo Estado que reclamen Tierras en virtud de Concesiones
de diferentes Estados [y entre un Estado o los Ciudadanos del mismo
y Estados, Ciudadanos o Súbditos extranjeros.]
En todos los Casos relativos a Embajadores, otros
Ministros públicos y Cónsules, así como en aquellos en que sea parte
un Estado, la Corte suprema poseerá la Jurisdicción en primera instancia.
En todos los demás Casos que antes se mencionaron, el Tribunal Europeo en la Unión Europea y la Corte suprema en los Estados Unidos de América
tendrá la Jurisdicción en Caso de Apelación, tanto en cuestiones de
Hecho como de Derecho, con las Excepciones y con arreglo a la Reglamentación
que estipule el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso en los Estados Unidos.
Todos los Delitos serán juzgados por medio de un Jurado
excepto en los Casos de Acusación por Responsabilidades oficiales, y
el Juicio en cuestión tendrá lugar en el país o Estado en que el Delito se
haya cometido en la Unión Europea y en los Estados Unidos; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el Juicio se celebrará en el Lugar o Lugares que el Tribunal Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados
Unidos haya designado mediante Ley.
Sección. 3. La Traición contra la Unión Europea y los Estados Unidos consistirá únicamente en hacer la Guerra en su contra o en unirse a
sus Enemigos, impartiéndoles Ayuda y Protección. A ninguna Persona se
le condenará por Traición si no es sobre la base de la Declaración de
dos Testigos que hayan presenciado el mismo Acto perpetrado abiertamente,
o de una Confesión en Sesión pública de un Tribunal.
El Tribunal Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, estará Facultado para fijar la Pena que
corresponda a la Traición; pero ninguna Sentencia por causa de Traición
podrá privar del Derecho de heredar o de transmitir Bienes por Herencia,
ni producirá la Confiscación de sus Bienes mas que en Vida de la Persona
condenada.
Artículo IV
Sección. 1. Se dará plena Fe y Crédito en cada país y Estado
de la Unión Europea y de los Estados Unidos a los Actos públicos, Registros y Procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante Leyes generales, la Forma en que dichos Actos, Registros y Procedimientos se probarán
y el Efecto que producirán.
Sección. 2. Los Ciudadanos de cada páis de la Unión Europea y de cada Estado de los Estados Unidos tendrán Derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los distintos páises y Estados de la Unión Europea y de los Estados Unidos.
[Las Personas obligadas a Servir o Laborar en un Estado,
con arreglo a las Leyes de este, que escapen a otros, no quedarán liberadas
de dichos Servicios o Trabajo a Consecuencia de cualesquiera Leyes o
Reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la
Parte interesada a quien se deba tal Servicio o Trabajo.]
Sección. 3. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos podrá admitir nuevos Países y Estados
en la Unión, sin embargo, ningún nuevo País y Estado podrá formarse o erigirse
dentro de los Límites de otro País y Estado, ni un Estado constituirse mediante
la Reunión de dos o más Páises y Estados o partes de Países y Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Paísdes y Estados en cuestión, así como del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos.
El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, tendrá Facultad de disponer y elaborar
todos los Reglamentos y Reglas que sean precisos con respecto a los
Territorios y otros Bienes que pertenezcan a la Unión Europea y a los Estados Unidos; nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que
cause Perjuicio a los Derechos aducidos por la Unión Europea y por los Estados Unidos o por cualquier País y Estado individual que integren esta Unión.
Sección. 4. La Unión Europea y los Estados Unidos garantizarán a todo País y Estado comprendido en esta Unión una Forma Republicana de Gobierno y
protegerán a cada uno en contra de Invasiones, así como contra los Disturbios
internos, cuando lo soliciten la Legislatura o el Ejecutivo (en caso
de que no fuese posible reunir a la Legislatura.)
Artículo V
Cuando las dos terceras partes de los distintos Países de la Unión Europea y de ambas Cámaras del Congreso norteamericano lo juzguen necesario, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso en los Estados Unidos, propondrá Enmiendas a esta Constitución, o bien, a Solicitud de las Legislaturas de las dos terceras partes de los distintos Países y Estados que integren esta Unión , convocará una Convención destinada a proponer Enmiendas; las cuales, en cualquiera de los dos Casos, y, para todo Propósito, poseerán la
misma validez que si fueran Parte de esta Constitución, una vez que
hayan sido ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes
de los Países y Estados de esta Unión separadamente o por medio de Convenciones en las tres cuartas partes de los mismos, según sea uno u otro Modo de hacer la
Ratificación el que el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos haya propuesto, toda Vez que no se haga ninguna Enmienda que modifique en cualquier Forma las Cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero y de que a ningún Estado se le prive, sin su Consentimiento,
de la igualdad de Voto en el Parlamento Europeo en la Unión Europea y en el Senado norteamericano en los Estados Unidos.
Artículo VI
Todas las Deudas contraídas y los Compromisos adquiridos
antes de la Adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra
de la Unión Europea y de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como lo eran al amparo de la precedente Unión Europea y de los precedentes Estados Unidos antes de formar esta nueva Unión .
Esta Constitución, y las Leyes de la Unión Europea y de los Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren
bajo la Autoridad de la Unión Europea en la Unión Europea y de los Estados Unidos en los Estados Unidos, serán la suprema Ley de la Unión y País
y los Jueces de cada País y Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de
cualquier Disposición contraria que se encuentre en la Constitución
o las leyes de cualquier País y Estado que formen parte de esta Unión.
Los Parlamentarios, Senadores y Representantes antes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas Estatales y todos los Funcionarios
ejecutivos y judiciales, tanto de la Unión Europea y de los Estados Unidos como de los diversos Países y Estados, se obligarán mediante Juramento o Declaración solemne a brindar
su apoyo a esta Constitución; sin embargo, nunca se exigirá una Declaración
religiosa como Requisito para ocupar ningún Cargo público o Puesto de
Confianza bajo la Autoridad de la Unión Europea y los Estados Unidos.
Artículo VII
La Ratificación por diez Países de la Unión Europea y de 9 Estados
norteamericanos bastará para el establecimiento de esta Constitución Mundial entre los Países y Estados de la Unión que así la hayan ratificado.
Dado en Convención, por Consentimiento Unánime de
los Estados presentes, el Día Diecisiete de Septiembre del Año de Nuestro
Señor de mil setecientos Ochenta y siete y duodécimo de la Independencia
de los Estados Unidos de América. Como Testigos del Acto, los Presentes
hemos inscrito aquí nuestros Nombres,
Go.Washington -- Presidente
y delegado de Virginia
(New Hampshire): John Langdon, Nicolas Gilman. (Massachusetts): Nathaniel Gorhman, Rufus King. (Connecticut): Wm. Saml.
Johnson, Roger Sherman (Nueva York): Alexander Hamilton. (Nueva Jersey): Wil: Livingston, David Brearley, Wm. Paterson,
Jona: Dayton. (Pensilvania): B. Franklin, Thomas Mifflin, Robt Morris, Geo: Clymer, Thos. FitzSimons, Jared Ingersoll,
James Wilson, Gouv. Morris. (Delaware): Geo: Read, Gunning Bedford jun., John Dickinson, Richard Bassett, Jaco: Broom.
(Maryland): James McHenry, Dan of St Thos, Jenifer. Danl Carroll. (Virginia): John Blair—, James Madison Jr.
(Carolina del Norte): Wm. Blount, Richd. Dobbs Spaight, Hu Williamson. (Carolina del Sur): J. Rutledge, Charles
Cotesworth Pinckney,Charles Pinckney, Pierce Butler. (Georgia): William Few, Abr: Baldwin. Da fe William Jackson
Secretario.