Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666 agradece al admirado y estimado cantante José Luis Perales que, con su magnífica interpretación de su canción "Dime", ayuda a El 666 presentar al mundo la futura Constitución Universal de la Humanidad
capaz de garantizar la hermandad, la felicidad, la seguridad y existencia de todos los hombres, mujeres,
pueblos y naciones de la Tierra; la Constitución 666-Norteamericana.
El 666 y el Proyecto 666 agradece también a José Luis Perales y a la página web http://www.unicoamor.com/videos.php
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La posibilidad que ofrecen a todos los internautas del mundo de poder usar legal y gratuitamente sus canciones como temas musicales en paginas webs. (Este video ha sido publicado en esta página web el 20 de Febrero del 2007).
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte IV de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Para ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad, Dios le pide a su amado hijo El 666 proponer
a la futura Unión Europea y al mundo, aceptar tener la Constitución de los Estados Unidos de América (mejorada y ampliada),
como la futura Constitución de la Humanidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte IV de VII )
El "Gobierno Provisional Místico-Mundial de El 666" existente hoy en el mundo ratifica esta Constitución 666-USA
Por el "Gobierno Provisional Místico-Mundial de El 666" existente hoy en el mundo firman esta Constitución con a El 666
desde la Unión Europea, (desde Estocolmo, Suécia), y con la fecha del histórico día de hoy 6 de Junio del presente
año del 2005 desde el Gran Altar Místico de El 666, (firman) las ánimas de:
(Arrepentidas y por Dios anmistiádas ánimas rescatadas del Infierno por El 666 que apoyan esta Constitución)
1. George Wáshington 2. Thomas Jefferson 3. Abraham Lincon 4. Franklin Delano Rosevelt 5. Harry Truman 6. Dwight
Eisenhower 7. John F. Kennedy 8. Nelson Aldrich Rockefeller 9. Richard M. Nixon 10. Ronald Reagan 11. Isaac Rabin
12. Yasser Arafat 13. Carlos Marx 14. Vladimir Lenin 15. José Stalin 16. Adolfo Hitler 17. Winston Churchill 18.
Charles De Gaulle 19. Mao Tse Tung 20. Aristóteles 21. Platón 22. Zaratustra 23. Gautama Buda 24. Alejandro Magno
25. Ramses II 26. Nabucodonosor 27. El Rey David 28. Julio César 29. Augusto 30. Carlomagno 31. Genghis Khan 32.
Solimán II 33. Carlos I de españa y V de Alemania 34. Napoleón Bonaparte 35. Cardenal Richeliú 36. Nicolás Maquiavelo
37. Martín Lutero 38. Simón Bolívar. 39. El 666 (Miguel Angel Sosa Vásquez (seudónimo literario "Michel Smiely 666").
Enmiendas a la futura Constitución de la Unión Europea y los Estados Unidos de América
Enmienda I. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, no legislará respecto al establecimiento de una religión
o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos
a la libertad de expresión o de la prensa; ni coartará el derecho del
pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación
de agravios.
Enmienda II. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado
libre, no se violará en los Estados Unidos el derecho del pueblo a poseer y portar armas, esta posesión y porte de armas estará sin embargo prohibido en los países de la Unión Europea, por así permitirlo el desarrollo político, social y cultural de la Unión Europea y será finalmente prohibido también en los propios Estados Unidos, cuando este alcanze el mismo desarrollo político, social y cultural de la Unión Europea que, hace innecesario el derecho de los pueblos de la Unión Europea a poseer y portar armas.
Enmienda III. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
En tiempo de paz ningún militar podrá alojarse en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, excepto en la
forma que la ley prescriba.
Enmienda IV. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
El derecho de los habitantes a la seguridad en sus personas, domicilios,
papeles y efectos, contra incautaciones y cateos arbitrarios, será inviolable,
y no se expedirán al efecto las Órdenes correspondientes a menos que exista
una causa probable, corroborada mediante Juramento o Declaración solemne,
y cuyo contenido describirá con particularidad el lugar a ser registrado
y las personas o cosas que serán objeto de detención o embargo.
Enmienda
V. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito punible
con la pena de muerte, u otro delito infame, sin un auto de denuncia o
acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten
en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estas estén
en servicio activo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá
someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de
perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a
testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la
vida, la libertad, o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco
podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una
compensación justa.
Enmienda VI. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio público
y expedito por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito
se haya cometido; distrito que deberá haber sido determinado previamente
por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la
acusación; a que se le confronte con los testigos que depongan en su contra,
a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar
con la ayuda de un abogado que lo defienda.
Enmienda
VII. (Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario
en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado,
y ningún hecho del que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen
en tribunal alguno de la Unión Europea y de los Estados Unidos, que no sea con apego a las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni
se infligirán penas crueles y desusadas.
Enmienda
IX. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en la Unión Europea)
El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá
interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que
son también prerrogativas del pueblo.