Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666 agradece al admirado y estimado cantante José Luis Perales que, con su magnífica interpretación de su canción "Dime", ayuda a El 666 presentar al mundo la futura Constitución Universal de la Humanidad
capaz de garantizar la hermandad, la felicidad, la seguridad y existencia de todos los hombres, mujeres,
pueblos y naciones de la Tierra; la Constitución 666-Norteamericana.
El 666 y el Proyecto 666 agradece también a José Luis Perales y a la página web http://www.unicoamor.com/videos.php
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La posibilidad que ofrecen a todos los internautas del mundo de poder usar legal y gratuitamente sus canciones como temas musicales en paginas webs. (Este video ha sido publicado en esta página web el 20 de Febrero del 2007).
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte V de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Para ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad, Dios le pide a su amado hijo El 666 proponer
a la futura Unión Europea y al mundo, aceptar tener la Constitución de los Estados Unidos de América (mejorada y ampliada),
como la futura Constitución de la Humanidad.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte V de VII )
Enmienda X. ( Ratificada originalmente el 15 de diciembre del año 1791 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
Las atribuciones que la Constitución no ha delegado a la Unión Europea en la Unión Europea y a los Estados Unidos
en los Estados Unidos, ni prohibido a los Países y Estados, quedarán reservados a los Países y Estados respectivamente o al
pueblo.
Enmienda XI. ( Ratificada originalmente el 7 de febrero del año 1795 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
El poder judicial de la Unión Europea y de los Estados Unidos no debe interpretarse como un recurso que se
extienda a cualquier litigio de derecho o equidad que se inicie o prosiga contra uno de la Unión Europea y de los Estados
Unidos por ciudadanos de otro País y Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.
Enmienda XII. (Ratificada originalmente el 15 de junio de 1804 en los Estados Unidos de América,
y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del 2005 en
la Unión Europea)
Los electores se reunirán en sus respectivos Países y Estados y votarán mediante
cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos,
no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus sufragios indicarán
la persona a favor de la cual votan para Presidente y en sufragio diferente
la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas
de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las
personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos
que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas
y las remitirán selladas a la sede de gobierno de la Unión Europea en la Unión Europea y de los Estados Unidos en
los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado norteamericano en los
Estados Unidos; el Presidente del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado norteamericano en los Estados Unidos:
Abrirá todos los certificados en presencia del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado y de la Cámara de
Representantes norteamericanos en los Estados Unidos, después de lo cual se contarán los votos;—La persona que tenga el
mayor número de votos para Presidente será Presidente de la Unión Europea en la Unión Europea y Presidente de los Estados
Unidos en los Estados Unidos, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los Electores nombrados, y si ninguna
persona tiene mayoría, entonces el Parlamento Europeo en la Unión Europea y la Cámara de Representantes en los Estados
Unidos, votando por cédulas,
escogerá inmediatamente al Presidente de entre un máximo de tres personas
que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente
y cuenten con más votos.
Téngase presente que al elegir al Presidente
la votación se hará por Países y Estados y que la representación de cada País y Estado
gozará de un voto; que para este objeto el quórum se alcanzará con la
presencia de los representantes de las dos terceras partes de los Países y Estados
de la Unión y que será necesario obtener la votación favorable de la mayoría de todos
los Países y Estados para que se de por concluida la elección.
[Y si el Parlamento Europeo en la Unión Europea la
Cámara de Representantes en los Estados Unidos no eligiere el Presidente, en los casos en que recae en ella el derecho de
escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato
siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma
manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del
Presidente.]*
La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente
será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de
todos los Electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría,
entonces el Parlamento Europeo en la Unión Europea y e el Senado norteamericano en los Estados Unidos escogerá al
Vicepresidente de entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto el quórum
se alcanzará con las dos terceras partes del número total de Parlamentarios y Senadores
y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se de
por concluida. Pero ninguna persona que no reúna los requisitos para el
cargo de Presidente, conforme a la Constitución, será elegible para el
de Vicepresidente de la Unión Europea en la Unión Europea y para Vicepresidente de los Estados Unidos en los
Estados Unidos.
*Reemplazado por la sección 3 de la Vigésima Enmienda.
Enmienda XIII. ( Ratificada originalmente el 6 de diciembre del año 1865 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Ni en la Unión Europea ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su
jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto
como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente
condenado.
Sección 2. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados
Unidos estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XIV. (Ratificada originalmente el 9 de julio del año 1868 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas
en la Unión Europea y en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de la Unión Europea en
la Unión Europea y son ciudadanos de los Estados Unidos en los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún
País ni Estado de la Unión podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades
de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos; tampoco podrá País o Estado alguno de la Unión
privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier
persona que se encuentre dentro de
sus límites jurisdiccionales la misma protección de las leyes.
Sección 2. Los Representantes se distribuirán proporcionalmente
entre los diversos Países y Estados de la Unión de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en
cuenta el número total de personas que haya en cada País y Estado de la Unión, con excepción en los Estados Unidos de los
Indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años
de edad y sean ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en forma
alguna el derecho de votar en cualquier elección en que
se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de la Unión Europea y de
los Estados Unidos, a los representantes del Parlamento Europeo y del Congreso norteamericano, a los funcionarios
Ejecutivos y Judiciales de un País y Estado de la Unión o a los miembros de su Legislatura,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro
delito, la base de la representación de dicho País o Estado se reducirá en la
misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a
que se hace referencia, respecto al número total de ciudadanos varones
de veintiún años del referido País o Estado.