Las cuatro bestias del Apocalípsis 12, 13 y 17,
de acuerdo a las afirmaciones de esa misma equivocada Biblia que, calumnia a El 666
y a la Unión Europea.
1. Satanás y la Roma Pagana.
2. La Roma cristiana.
3. Estados Unidos (El falso profeta del tiempo del Fin).
4. La forma que asumirá la bestia con cuerpo de leopardo, en el fin
del tiempo.
El 666
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
Presentación al mundo de la Constitución 666-USA que va a ser la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con el Proyecto 666
( La Constitución - Parte VI de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Dios le explica a su amado hijo El 666 que debe ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad
presentando a los hombres, la oportunidad de aprobar una Constitución Política de la Humanidad que ayude
a construir un Paraíso en la Tierra, Constitución que debe ser una mejorada y ampliada Constitución de los
Estados Unidos de América, por ser esta la mejor Constitución del mundo.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte VI de VII )
Sección 3. No podrán ser Parlamentatios, Senadores o Representantes en el Parlamento Europeo
de la Unión Europea y en el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, ni electores del Presidente o Vicepresidente,
ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de la Unión Europea y de los Estados Unidos o de alguno de los Países
y Estados de la Unión, aquellas personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Parlamento
Europeo en la Unión Europea y del Congreso norteamericano en los Estados Unidos, o de funcionarios de la Unión Europea y de
los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura nacional o estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales
de cualquier País o Estado de la Unión, de que defenderían la Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos,
hubieren participado de una insurrección o rebelión
en contra de ella o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Parlamento Europeo en la Unión Europea
y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, puede derogar tal interdicción mediante el voto de las dos
terceras partes de cada Cámara.
Sección 4. La validez de la deuda pública de la Unión Europea y de los Estados Unidos que esté
autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al
sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni la Unión Europea ni los Estados
Unidos ni ningún País o Estado de la Unión, asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar
insurrecciones o rebeliones en contra de la Unión Europea y de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con
motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa
especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados
Unidos, tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XV. ( Ratificada originalmente el 3 de febrero del año 1870 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Ni la Unión Europea ni los Estados Unidos, ni ningún otro Páís o Estado dela Unión,
podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos por
motivo de raza, color o de sus antecedentes de servidumbre.
Sección 2. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, estarán facultado para hacer cumplir
este artículo mediante leyes apropiadas.
Enmienda XVI. (Ratificada originalmente el 3 de Febrero del año 1913 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea)
El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, tendrá facultades
para establecer y recaudar impuestos sobre
los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin distribuirlos
entre los diferentes Países y Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
Enmienda XVII. ( Ratificada originalmente el 8 de abril del año 1913 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea)
El Parlamento Europeo en la Unión Europea se compondrá de Parlamentarios elegidos directamente por cinco años en
los países de la Unión Europea de acuerdo a las reglas electorales ya establecidas al respecto en la Unión Europea en el
Tratado de Niza (sujeto a mejoramiento) y el Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado,
elegidos por los habitantes del mismo por un período de seis años ,
y cada Senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Páís y Estado de la Unión deberán poseer las
condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa
de la legislatura estatal.
Cuando ocurran vacantes en la representación
de cualquier Páís y Estado en el Parlamento de la Unión Europea y en Senado norteamericano, la autoridad ejecutiva
de ese País o Estado expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir
dichas vacantes, teniendo presente que la legislatura de cualquier País o Estado
de la Unión puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento temporal hasta
que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que
disponga la legislatura. No deberá entenderse que esta enmienda influye
sobre la elección o período de cualquier Parlamentario y Senador elegido antes de que
adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
Enmienda XVIII. ( Ratificada originalmente el 16 de enero del año 1919 en los Estados Unidos
de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente
año del 2005 en la Unión Europea, como un error y ”Ley Seca” ya superada y derogada en los Estados Unidos)
[Sección 1. Un año después de la ratificación de este
artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte
de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios
sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su
exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
Sección 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán
facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes
apropiadas.
Sección 3. Este artículo no entrará en vigor a menos
que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las
legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución
y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo
someta a consideración de los Estados.]
Enmienda XIX. ( Ratificada originalmente el 18 de agosto del año 1920 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea)
El derecho de sufragio de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos no será desconocido ni
limitado por la Unión Europea y los Estados Unidos o por País o Estado alguno de la Unión por razón de sexo. El Parlamento
Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos estará facultado para hacer cumplir este
artículo por medio de leyes apropiadas.
Enmienda XX. ( Ratificada originalmente el 23 de Enero del año 1933 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente
en la Unión Europea y en los Estados Unidos terminarán al mediodía del veinte de enero y los períodos de los
senadores y representantes al mediodía del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este
artículo no hubiera sido ratificado,
y en ese momento darán inicio los períodos de sus sucesores.
Sección 2. En los Estados Unidos el Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y
dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres
de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.
Sección 3. Tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos si el Presidente electo hubiere
muerto antes del momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente
electo será Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de
su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo
no llenare los requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo
fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y
el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente
electo ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales,
declarando quién hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma
en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida
persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente
o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
Sección 4. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los
Estados Unidos, podrá prever mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de entre las cuales el
Parlamento Europeo en la Unión Europea y la Cámara de Representantes en los Estados Unidos está facultada para elegir
Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas de entre
las cuales el Parlamento Europeo y el Senado norteamericano está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a él
el derecho de elegir.
Sección 5. En los Estados Unidos las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre
siguiente a la ratificación de este artículo.
Sección 6. Este artículo quedará sin efecto a menos
que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas
de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete
años posteriores a la fecha en que les sea sometido a consideración.
Enmienda XXI. ( Ratificada originalmente el 5 de diciembre del año 1933 en los Estados Unidos
de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente
año del 2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo
de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporten
o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión
de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior
en violación de sus respectivas leyes.
Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos
que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que
se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución,
dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta
a consideración de los Estados.
Enmienda XXII. ( Ratificada originalmente el 27 de febrero del año 1951 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año del
2005 en la Unión Europea)
Sección 1. No se elegirá a la misma persona para el
cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que
haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante
más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente
a otra persona. El presente artículo no se aplicará a ninguna persona
que haya ocupado el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por
el Parlamento Europeo en la Unión Europea o por el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, ni impedirá
que la persona que desempeñe dicho cargo o actúe
como Presidente durante el período en que este artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del
referido período.
Sección 2. Este artículo quedará sin efecto a menos
que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Países o Estados de la Unión lo
ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes
a la fecha en que el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en la Unión Europea
lo someta a consideración de los Países y Estados de la Unión.
Enmienda XXIII. ( Ratificada originalmente el 29 de marzo del año 1961 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea)
Sección 1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno
de la Unión Europea y de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Parlamento Europeo en la Unión Europea
y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente,
igual al número total de Parlamentarios, Senadores y Representantes ante el Congreso al
que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso
será dicho número mayor que el del País o Estado de menor población; estos electores
se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados,
pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán
considerados como electores nombrados por un País o Estado; celebrarán sus reuniones
en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda
XII.
Sección 2. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los
Estados Unidos, queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXIV. ( Ratificada originalmente el 23 de Enero del año 1964 en los Estados Unidos
de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente
año del 2005 en la Unión Europea)
Sección 1. Ni la Unión Europea ni los Estados Unidos ni ningún País o Estado de la Unión
podrán denegar o coartar a los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Unidos el derecho al sufragio en
cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al
Presidente o al Vicepresidente
o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber
pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
Sección 2. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los
Estados Unidos queda facultado para poner en
vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
Enmienda XXV. ( Ratificada originalmente el 10 de febrero del año 1967 en los Estados Unidos
de América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente
año del 2005 en la Unión Europea)
Sección 1. En caso de que el Presidente sea depuesto
de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será
nombrado Presidente.
Sección 2. Cuando el puesto de Vicepresidente esté vacante,
el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo
al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso en los Estados Unidos y del Parlamento
Europeo en la Unión Europea.
Sección 3. Tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos cuando el Presidente transmita
al Presidente pro tempore del Senado y al Vocero de la Cámara de Representantes norteamericanos en los Estados Unidos o del
Parlamento Europeo en la Unión Europea; su declaración
escrita de estar imposibilitado para desempeñar los derechos y deberes
de su cargo, y mientras no transmita a ellos una declaración escrita en
sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el
Vicepresidente como Presidente en funciones.
Sección 4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de
los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier
otro cuerpo que el Parlamento Europeo en la Unión Europea o el Congreso norteamericano en los Estados Unidos,
haya autorizado de acuerdo a la ley trasmitan
al Presidente pro tempore del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado y al Vocero de la Cámara de
Representantes norteamericanos,
su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer
los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá
los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.
Por consiguiente,
cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Parlamento Europeo en la Unión Europea y del Senado y
al Vocero de la Cámara de Representantes en los Estados Unidos, su declaración escrita de que
no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes
de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios
principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo
que el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, haya autorizado
de acuerdo a la ley transmitan en el término
de cuatro días al Presidente pro tempore del Parlamento Europeo en la Unión Europea y Senado y al Vocero de la
Cámara de Representantes en los Estados Unidos, su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo. Entonces, el Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso
norteamericano en los Estados Unidos decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá
en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviere en sesión.
Si
el Parlamento Europeo en la Unión Europea o el Congreso norteamericano en los Estados Unidos, en el término de
veintiún días de recibida la ulterior declaración
escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber
sido convocado a reunirse, determina por voto de las dos terceras partes del Parlamento Europeo en la Unión
Europea y en los Estados Unidos
de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando
el cargo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente
asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.
Enmienda XXVI. ( Ratificada originalmente el 1 de Julio del año 1971 en los Estados Unidos de
América, y ratificada por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea),
Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estado Unidos,
de dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por la Unión Europea ni por los Estados Unidos ni por
ningún País o Estado de la Unión a causa de la edad.
Sección 2. El Parlamento Europeo en la Unión Europea y el Congreso norteamericano en los
Estados Unidos tendrá poder para hacer valer
este artículo mediante la legislación adecuada.
Enmienda XXVII. ( Presentada el 15 de septiembre del año 1789, ratificada el 7 de mayo del año 1992 en los Estados Unidos de
América, y ratificada también por Vía Mística por El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial el 6 de Junio del presente año
del 2005 en la Unión Europea).
Ninguna Ley que altere las remuneraciones por los servicios prestados
por Parlamentarios, Senadores y Representantes de los Países y Estados de la Unión, tendrá efecto hasta que
las siguientes elecciones para Representantes se hayan llevado a cabo.