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y Gran Maestro Místico,
puede ayudar a construir
un Paraíso en la Tierra !
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con el Proyecto 666
y la bendición de Dios,
su amado Padre Espiritual !
! El 666 cumple siempre lo que promete
y no promete nunca lo que no puede cumplir !
El 666 propone a la Unión Europea y al mundo, aceptar y tener la Constitución de los Estados Unidos de América
por ser esta la mejor Constitución de la Humanidad.
"Manifiesto de El 666 con la Constitución de la Unión Europea"
( La Constitución - Parte VII de VII - )
"Nosotros el Pueblo" - "Nosotros el Pueblo" -
Dios le explica a su amado hijo El 666 que debe ayudar a evitar la autodestrucción de la Humanidad
presentando a los hombres, la oportunidad de aprobar una Constitución Política de la Humanidad que ayude
a construir un Paraíso en la Tierra, Constitución que debe ser una mejorada y ampliada Constitución de los
Estados Unidos de América, por ser esta la mejor Constitución del mundo.
La Constitución de los Estados Unidos de América va a ser también la futura Constitución de la Unión Europea
y de la Humanidad con la bendición, ayuda y apoyo de Dios y de su amado hijo El 666 hoy en el mundo.
Presentación al mundo de lo que va a ser futura Constitución de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América con el Proyecto 666
( Parte VII de VII )
Enmienda XXVIII. Inclusión en esta Constitución de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Para hacer de esta constitución norteamericana-europea
una Constitución Mundial que pueda ser aceptada y defendida por todos los pueblos, razas, países y naciones de la Tierra,
El 666 y su Gobierno Místico Europeo-Mundial introducen y incluyen en esta Constitución la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en esta histórica fecha de el 6 de Junio del presente año del 2005 desde la Unión Europea).
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada en las Organización de las Naciones Unidas (ONU) por la Resolución de la Asamblea General 217 A
(iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el
texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído
y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin
distinción fundada en la condición política de los países o de los
territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio,
y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Por el "Gobierno Provisional Místico-Mundial de El 666" existente hoy en el mundo firman esta Constitución con a El 666
desde la Unión Europea, (desde Estocolmo, Suécia), y con la fecha del histórico día de hoy 6 de Junio del presente
año del 2005 desde el Gran Altar Místico de El 666, firman las ánimas de:
1. George Wáshington 2. Thomas Jefferson 3. Abraham Lincon 4. Franklin Delano Rosevelt 5. Harry Truman 6. Dwight
Eisenhower 7. John F. Kennedy 8. Nelson Aldrich Rockefeller 9. Richard M. Nixon 10. Ronald Reagan 11. Isaac Rabin
12. Yasser Arafat 13. Carlos Marx 14. Vladimir Lenin 15. José Stalin 16. Adolfo Hitler 17. Winston Churchill 18.
Charles De Gaulle 19. Mao Tse Tung 20. Aristóteles 21. Platón 22. Zaratustra 23. Gautama Buda 24. Alejandro Magno
25. Ramses II 26. Nabucodonosor 27. El Rey David 28. Julio César 29. Augusto 30. Carlomagno 31. Genghis Khan 32.
Solimán II 33. Carlos I de españa y V de Alemania 34. Napoleón Bonaparte 35. Cardenal Richeliú 36. Nicolás Maquiavelo
37. Martín Lutero 38. Simón Bolívar. 39. El 666 (Miguel Angel Sosa Vásquez (seudónimo literario "Michel Smiely 666").
666 millones de Euros va a costar la financiación y promoción en el mundo de la aceptación de esta inigualable Constitución
666-norteamericana-europea de la Humanidad
Para garantizar la exitosa promoción y aceptación en el mundo de esta gran Constitución norteamericana-europea para la
Humanidad, El 666 va a buscar 666 millones de Euros de aportación y ayuda económica en los Estados Unidos, en la Unión
Europea y en todo el mundo porque:
(El 666 es el gran Maestro Místico de todos los tiempos y como tal, tiene el inigualable Poder Místico-Sobrenatural
de poder invocar, contactar y recibir incluso en su cuerpo, a su Gran Padre Espiritual, el propio Dios en el Universo).
La gran campaña política que a nivel mundial debe realizarse para promover y difundir exitósamente en la Unión Europea,
en los propios Estados Unidos de América y entre todos los pueblos y naciones de la Tierra esta gran Constitución Política
de la Humanidad cuesta 666 millones de Euros, por ser esta una gran campaña política internacional de 3 años que con la
ayuda política de El 666 puede realizarse exitósamente en el mundo, Constitución que deberá ser aceptada a través de un Gran
Referendum Político Internacional que, el Gran Padre Espiritual de El 666 el propio Dios en el Universo:
Pide al mundo realizar este Gran Referendum Político el mismo día de las elecciones presidenciales norteamericanas
que se van a celebrar a principios del mes de Noviembre del año 2008 en los Estados Unidos, y que en la Unión Europea y
en el resto de los páises del mundo que decidan aceptar y tener esta inigualable e histórica Constitución Mundial, debe ser
también referendado y aprobado democráticamente en las urnas públicamente en el mundo a través del voto popular.
Todos los hombres y mujeres del mundo interesados en ayudar a financiar y promover una exitosa campaña política a nivel
mundial de esta gran Constitución Política de la Humanidad, pueden desde esta histórica fecha de hoy 6 de Junio del año 2005 hacer y
enviar su necesaria ayuda y apoyo político-económico a El 666, que personalmente está ya difundiendo y promoviendo en
todo el mundo a través de esta página web the666.com esta Primera Gran Constitución Política de la Humanidad,
Constitución que va a garantizar también la solución de todos los problemas políticos, económicos, sociales y religiosos
de la Humanidad y la construcción de un Paraíso en la Tierra.
El 666 y las ánimas firmantes de esta Constitución Mundial piden al respecto una ayuda y solidaridad económica especial al
Presidente norteamericano George W. Bush y a su gobierno como también, al propio Congreso de los Estados Unidos de América,
a los grandes partidos políticos Repúblicanos y Demócratas norteamericanos y a sus dirigentes entre los cuales podemos
citar a la Senadora Hillary Rodham Clinton, al ex-presidente Bill Clinton, al Senador John Kerry, al ex-presidente George
Bush -padre- a los gobernadores Jed Bush y Arnold Schwarzenegger como también a la Fundación Rockefeller -para citar ejemplos-.
Todas las aportaciones y ayuda económica al respecto para financiar y promover esta gran Constitución de la Humanidad
deben ser enviadas desde ahora a El 666 a:
Desde el Gran Altar Místico de El 666 en la Unión Europea (en Estocolmo, Suécia), firman también en esta histórica fecha
de hoy 6 de Junio del año 2005 esta petición de ayuda y apoyo para, lograr la aprobación y éxito de esta Gran Constitución
Política de la Humanidad; El 666 y las ánimas de sus grandes aliados político-místicos integrantes del "Gobierno Provisional
Místico-Mundial de El 666" existente hoy en el mundo:
(Arrepentidas y por Dios anmistiádas ánimas rescatadas del Infierno por El 666 que apoyan esta Constitución)
1. George Wáshington 2. Thomas Jefferson 3. Abraham Lincon 4. Franklin Delano Rosevelt 5. Harry Truman 6. Dwight
Eisenhower 7. John F. Kennedy 8. Nelson Aldrich Rockefeller 9. Richard M. Nixon 10. Ronald Reagan 11. Isaac Rabin
12. Yasser Arafat 13. Carlos Marx 14. Vladimir Lenin 15. José Stalin 16. Adolfo Hitler 17. Winston Churchill 18.
Charles De Gaulle 19. Mao Tse Tung 20. Aristóteles 21. Platón 22. Zaratustra 23. Gautama Buda 24. Alejandro Magno
25. Ramses II 26. Nabucodonosor 27. El Rey David 28. Julio César 29. Augusto 30. Carlomagno 31. Genghis Khan 32.
Solimán II 33. Carlos I de españa y V de Alemania 34. Napoleón Bonaparte 35. Cardenal Richeliú 36. Nicolás Maquiavelo
37. Martín Lutero 38. Simón Bolívar. 39. El 666 (Miguel Angel Sosa Vásquez (seudónimo literario "Michel Smiely 666").
Publicado en esta página web el 9 de Junio del año 2005 por el
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!Dios y su amado hijo El 666 no desean el Apocalípsis, el Armagedón
y la destrucción de la Humanidad y del Mundo!
!Todo lo contratrio, quiéren ayudar ahora a evitarlo!
!La Libertad, la Igualdad, la Justícia, el Progreso, el Amor y la Felicidad no son ningún regalo!
!Usted tiene que conquistarlo! !Usted tiene que lucharlo! !Usted tiene que merecerlo!
!El 666 está ahora luchando por usted! !Usted tiene entonces ahora el ineludible deber
de ayudar a construir un Paraíso en la Tierra con El 666!
!Por favor envíe su ayuda y apoyo económico a El 666 a!
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Cuenta número:
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El 666 / Proyecto 666
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! El 666 presenta al mundo
la insuperable Constitución Mundial 666-Norteamericana !
Indice de:
La edición Especial 060606 del Proyecto 666