"Alan
García Pérez no quiere ser juzgado por los tribunales peruanos.
Aunque ya no tiene pretextos, porque la dictadura de Fujimori y Montesinos
ya cayó, sigue alegando prescripción. Es decir, sostiene
que ya pasó el tiempo para juzgar sus delitos. La razón
es muy simple: si García Pérez es juzgado, de seguro sería
sentenciado, porque las evidencias son abrumadoras. Los expedientes judiciales
así lo demuestran.
La acusación
de una fiscal suprema proba e intachable, como Nelly Calderón,
actual Fiscal de la Nación, es contundente. El dictamen del juez
que estudió el caso, el Vocal Supremo Hugo Sivina, magistrado igualmente
honesto, acusa también a García Pérez. Por eso él
rehuye la justicia con todas las argucias y leguleyadas a su alcance.
Estos son
los expedientes de García Pérez:
EXPEDIENTE N°001-95
(tren eléctrico, Canal 13 y dólares MUC)
En diciembre de 1995 la Fiscal Supremo Nelly Calderón en su dictamen
1750-95 concluye que " ... se encuentran debidamente acreditadas
la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y Enriquecimiento
Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del
Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la
comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación
Incompatible, previsto y sancionado en los Arts. 344° y 345° del
Código Penal de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad
penal del procesado Alan Gabriel Ludwig García Pérez."
En el Informe Final de la Instrucción abierta por Hugo Sivina Hurtado,
Vocal Supremo Instructor, de marzo de 1996 contra Alan García Pérez,
se concluye que se encuentran acreditados los hechos delictivos imputados
al procesado, opinando por su Responsabilidad Penal, como instigador en
la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación
Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento
Ilícito, en agravio del Estado Peruano.
NELLY CALDERON
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo
Dictamen 1750-95 dirigido al Señor Vocal Instructor
Expediente N°001-95
12 de diciembre
de 1995
"Esta
instrucción se inicia a mérito de la denuncia penal formulada
por la Señorita Fiscal de la Nación ante el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia ... y habiendo el Congreso Constituyente
Democrático aprobado por unanimidad ... el 28 de abril de l995,
... 'HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA' contra el ex Presidente
Constitucional de la República Doctor Alan García por el
mérito al dictamen acusatorio de la Comisión de Fiscalización
del CCD de fecha 04 de enero de 1995, al haber incurrido en la presunta
Comisión de delitos de Colusión Ilegal, Negociación
Incompatible, Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícito, hechos
delictuosos que se encuentran previstos y penados ... sustentándose
en los siguientes hechos:"
A.-
COLUSIÓN ILEGAL:
"La actitud del procesado resulta evidente ... en cuanto a su intención
de beneficiarse económicamente con la ejecución del Proyecto
del Tren Eléctrico de Lima, para cuyo efecto .... se crea la Autoridad
Autónoma del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) sin mediar ningún proyecto
por ejecutar; por su evidente preocupación e interés para
que se ejecute dicho proyecto al margen de estudios técnicos y
con el propósito de obtener un beneficio futuro ... este interés
del procesado también se pone de manifiesto por su ingerencia y
presión sobre los funcionarios competentes para favorecer la contratación
de las empresas italianas ... conforme al Artículo 100 del Código
Penal de 1924, el encausado, intencionalmente indujo a sus funcionarios
a cometer el delito bajo presión e impartiendo órdenes indebidas
y ajenas a su función, configurando su participación en
calidad de instigador y autor intelectual de la conducta dolosa."
B.-
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE :
"Por la evidente ingerencia y presión que ejerció el
procesado sobre los funcionarios competentes para que tengan una conducta
parcializada en favor de las empresas italianas.
...".
C.-
COHECHO PASIVO :
"El doctor Alan García Pérez sostuvo vinculaciones
y tratos con el ex-Presidente del Consejo de Ministros de Italia Bettino
Craxi desde setiembre de 1986 con el objeto que empresas italianas se
encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico...;
que el señor Luciano Scipione Glarini, Presidente del Consorcio
TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE, quien es procesado
ante la justicia italiana, ha reconocido el pago de comisiones por el
Proyecto del Tren Eléctrico; que la persona que haría efectivo
el pago de las comisiones al encausado fue el ciudadano italiano Sergio
Siragusa Mulo, asesor del Consorcio TRALIMA ... habiéndole entregado
directamente $200.000 en efectivo y $840.000 a través de la cuenta
bancaria N° 280762361-2952733 del Barclay's Bank PLG de Gran Caimán.
....".
D.-
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
"La desproporción de ingresos reportados por la adquisición
en co-propiedad entre Alfredo Zanatti y Alan García Pérez
de la aeronave DG-855-F de matrícula N° OB-1200 no se puede
justificar con sus ingresos percibidos como Presidente de la República
durante el mandato 1985-90 y de sus actividades económicas ulteriores,
no habiéndose acreditado la procedencia del incremento patrimonial
percibido, habiéndose verificado los presupuestos jurídicos
del delito de Enriquecimiento Ilícito.
...".
"Que,
en consecuencia, los hechos descritos y atribuibles a Alan García
Pérez configuran la presunta comisión en calidad de autor
de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito y
como instigador de la comisión de los delitos de Colusión
Ilegal y Negociación Incompatible dentro del ejercicio funcional
como ex-Presidente de la República, los que deben ser dilucidados
jurisdiccionalmente para determinar las circunstancias en que se han perpetrado
los hechos delictivos y la responsabilidad como autor o instigador, según
el caso ..."
Del análisis del proceso y pruebas actuadas, este
Ministerio Público llega a las siguientes conclusiones :
A.-
DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL :
"El 20 de Febrero de 1986, mediante D.S. N° 001-86-MIPRE se declara
de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento
de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades
de Lima y Callao ... y se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto
Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao
... esta entidad se crea sin que contara con un estudio integral del proyecto
... que estos hechos demuestran la intención del procesado Alan
García Pérez de llevar adelante este proyecto sin haberse
realizado los estudios técnicos correspondientes ... también
conviene tener presente que en la sesión del Directorio de la AATE
del 29 de Julio de 1986 se aprobó el inicio de las obras civiles
... que el Jefe del Instituto Nacional de Planificación otorga
prioridad para ejecutar dos kilómetros de obras civiles sin exigir
la presentación de estudio de factibilidad técnico económica
del proyecto y tampoco exigió la determinación de las características
del material rodante del sistema, el monto de la inversión total,
su financiamiento y la justificación técnica de la secuencia
de la ejecución de los diferentes tramos, todo ello con el propósito
de que el procesado se beneficiara económicamente; asimismo, según
declaración de los ex-Presidentes de la AATE ... hubo por parte
del encausado Alan García Pérez presión permanente
para que culminen las obras civiles en el año de 1986, ... que
igualmente Alan García Pérez interfirió, presionó
y consiguió que la empresa italiana ITALFERR actuara como consultora
del proyecto del Tren Eléctrico
........
"Este segundo contrato con TRALIMA se firmó en las postrimerías
del mandato presidencial de Alan García Pérez, es decir
se produjo de manera también precipitada evidenciándose
el interés de Alan García Pérez para que este segundo
contrato se suscribiera con TRALIMA ....
"De lo anterior se desprende que hubo instigación de Alan
García Pérez para la comisión del delito de colusión
ilegal, causado en grave perjuicio al Estado Peruano pues no se pudo comparar
la propuesta italiana con otros postores inscritos en el Registro Internacional
del Proyecto del Tren Eléctrico ....
"En consecuencia, en opinión de este Ministerio Público
el procesado Alan García Pérez debe ser considerado como
instigador en la comisión del delito de colusión ilegal,
previsto y sancionado por el Art. 344° del Código Penal de
1924 y que conforme al artículo 100° del mismo cuerpo legal,
para los efectos de la penalidad tiene el mismo tratamiento dado al autor
del delito."
B.-
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE :
"Como se ha expresado antes, el procesado Alan García Pérez,
...ejerció presión permanente ....para que primero, las
obras civiles concluyeran sin que existiera un proyecto definitivo a nivel
de plano ni tampoco un análisis costo-beneficio de la tecnología
a aplicarse, sin trazo definitivo ...; así como tuvo la intervención
directa en las negociaciones para el financiamiento del Proyecto ... hasta
la suscripción de los contratos con TRALIMA en desmedro de otros
postores organizando una farsa en la aparente selección de empresas
para la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico ... ;
en este caso el procesado no participa como sujeto activo del delito de
negociación incompatible .... no obstante su participación
es como instigador y que a tenor de lo dispuesto por el Art.100° del
mismo cuerpo legal sustantivo, al haberse acreditado una intencional ingerencia
sobre los funcionarios responsables de la celebración de los actos
administrativos, la penalidad también tiene el mismo tratamiento
que el autor del delito."
C.
COHECHO PASIVO :
"... Que el Sr. Luciano Scipione Clarini, Presidente del Consorcio
TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE ha reconocido el pago
de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico de Lima ... y
la persona que hacía efectivo el pago de comisiones al ex-Presidente
Alan García Pérez fue el señor Sergio Siragusa Mule,
asesor del Consorcio TRALIMA ... que tuvo varias reuniones con Alan García
Pérez ... y una en Roma el 07 de Setiembre de 1989 oportunidad
en la que lo invitó a subir al auto oficial para asistir a la ceremonia
de inauguración del tren de Roma, en un tramo, circunstancia en
la que Alan García Pérez le manifestó que el señor
Bettino Craxi le estaba tomando el pelo por cuanto el señor -Bettino
Craxi- si había recibido la contribución partidaria y que
Sergio Siragusa tenía que informar a la plana mayor sobre su exigencia
de la contribución de por menos seis cifras, es decir un millón
de dólares y que existía la impostergable necesidad de contar
con la primera contribución del $500,000 para cubrir los costos
de la campaña del Municipio de Lima; ... el testigo Sergio Siragusa
Mule sigue manifestando que en los primeros días de Octubre de
1989 en Palacio de Gobierno le entregó a Alan García Pérez
en efectivo, $ 200,000 ... que luego se efectuaron tres remesas con fechas
11 de Octubre de 1989 de $ 300,000 en la cuenta cifrada N°285762361-2952735
del Barclays Bank del Gran Caimán; con fecha l4 de Enero de 1990
se efectúa una remesa de $ 300,000 a la misma cuenta y el 14 de
Agosto de 1990, otra por $240,000 a la misma ... Alfredo Zanatti Tavolara,
en relación con los hechos descritos antes, refiere que a pedido
de Alan García Pérez abrió una cuenta para traer
dinero para el canal 13, según le expresó este, dándole
luego el N°280762361-2952733 que corresponde al Barclays Bank en las
Islas del Gran Caimán que pertenece a la Worldwide Financial Holding
y que se abrió el 28 de Agosto de 1989 con mil dólares por
José Lázaga; asimismo señala que en esta cuenta depositó
dinero de sus empresas, notando que al revisar dicha cuenta había
dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 con
fecha 07 de setiembre de 1989; el depósito de $ 300,000 de fecha
12 de octubre de 1989; el depósito de $1'000,000, ingresado el
16 de Noviembre de 1989; $ 300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990; $
239,985 del 14 de Agosto de 1990; que de estos depósitos fue informado
con anticipación por Alan García Pérez de manera
verbal; se advierte que los montos de $300,000 remesados con fecha 11
de octubre de 1989; de otros $300,000 depositados el 04 de Enero de 1990
y de $ 240,000 con fecha 14 de Agosto de 1990 que dice el señor
Sergio Siragusa depositó en la cuenta cifrada N° N°285762361-2952735
y que fuera proporcionada por Alan García Pérez, guarda
relación en montos y oportunidad con las referidas por Alfredo
Zanatti Tavolara, ... Alfredo Zanatti continúa señalando
que de los $ 995,153.13 fue transferido con fecha 12 de Setiembre de 1989
al Banco Internacional la suma de $ 494,000 y el 21 de Setiembre de 1989,
$ 500,000, también al Interbank; que estas dos transferencias estaban
destinadas para Radiodifusora 1160 (Canal 13); ...
"De lo anterior se puede concluir que Alan García Pérez
incurrió en el ilícito penal de cohecho pasivo, previsto
y sancionado por el Art. 349° del Código Penal de 1924."
D.-
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO :
"Con relación a este ilícito penal debe recordarse
que Alfredo Zanatti Tavolara en su declaración .... manifestó
que a pedido de Alan García Pérez y con el fin de traer
dinero para invertir en la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. -Canal 13-,
abrió el 31 de Agosto de 1989 una cuenta cifrada en el Barclays
Bank del Gran Caimán bajo el N° 2952733-280762361 ... notando,
según expresa, que al revisar dicha cuenta había dinero
que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 de fecha 07
de Setiembre de 1989 y $ 1'000,000 ingresado el 16 de Noviembre de 1989
además de los depósitos efectuados por Sergio Siragusa por
las sumas de $ 300,000 de fecha 12 de Octubre de 1989; $ 300,000 ingresado
el 04 de Enero de 1990 y $ 239,985 del 14 de Agosto de 1990, como señala
Zanatti y lo sostiene Sergio Siragusa Mule ...; luego, se encuentra debidamente
acreditado que Alan García Pérez, además de las comisiones
percibidas ilícitamente por su ingerencia y decidida participación
en la selección de empresas italianas para que se encarguen de
la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima por
parte de TRALIMA a través de Sergio Siragusa, tenía en su
haber en la cuenta cifrada N° 2952733-280762361 del Barclays Bank
del Gran Caimán y que no era de propiedad de Alfredo Zanatti, $
1'995,153.13, monto que obviamente no puede provenir del sueldo del procesado
como Presidente de la República ...; por lo antes expuesto se puede
determinar que el procesado Alan García Pérez no ha justificado
el excesivo incremento patrimonial lo que además no está
en relación con sus ingresos percibidos como mandatario de la República
por lo que en opinión de este Ministerio Público se ha configurado
la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en calidad
de autor previsto y sancionado por el Art. 361-A del Código Penal
de 1924.
"Por
las consideraciones expuestas y existiendo suficientes elementos de prueba
que obra en el expediente principal y sus acompañados, esta Fiscalía
se pronuncia porque se encuentran debidamente acreditadas la comisión
de los delitos de Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícitos previsto
y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del Código Penal de
1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de los
delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto
y sancionado en los Arts. 344° y 345° del Código Penal
de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad penal del
procesado Alan Gabriel Ludwig García Pérez."
HUGO SIVINA
HURTADO
Vocal Supremo Instructor
INFORME
FINAL
Expediente N°001-95
25.03.96
"Señor
Presidente :
"Que,
el suscrito designado Vocal Supremo Instructor ... abro instrucción
contra don Alan García Pérez, ex-Presidente Constitucional
de la República del Perú, como instigador en la comisión
de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible
y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito,
en agravio del Estado Peruano, dictando en su contra mandato de Detención."
5.
DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
"Que,
siendo esto así, en este extremo se desprenden las siguientes conclusiones
:
"(1)
La génesis de estos hechos se establecería con la dación
del Decreto Supremo N°001-86-MIPRE, su fecha 20 de febrero de 1986,
por el cual se declara de necesidad pública y preferente interés
social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte
masivo para las ciudades de Lima y Callao, y se crea la Autoridad Autónoma
del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao (AATE) ...
"(2)
Se ha establecido que la creación de la AATE fue una medida estrictamente
política y sin sustento técnico ...
"(3)
Se ha establecido que hubo una presión permanente de parte del
procesado Alan García Pérez, en su calidad de Presidente
de la República, para que las obras civiles empiecen en julio de
1986 y culminen necesariamente en ese año, ... se ha establecido
que el procesado interfirió permanentemente en el trabajo de la
AATE e incluso asumió funciones propias de dicha entidad ...
"(4)
Se ha establecido que por presiones del ex-Presidente García había
en las autoridades peruanas pertinentes una direccionalidad para que ITALFER
gerencie el Proyecto y no sea ninguna otra empresa. ...
"(5)
Se ha establecido que las negociaciones iniciadas con otras empresas o
gobiernos se truncaron, ... o se realizaron negociaciones aparentes de
selección de empresas, por cuanto el Gobierno Peruano ya había
formalizado su intención de entregar la ejecución y financiamiento
del Proyecto a la Parte Italiana ...
6. DELITO DE COHECHO PASIVO
.......
"Que,
siendo esto así, de lo actuado en este periodo de investigación
se pueden establecer al respecto las siguientes conclusiones :
"(1)
Se ha establecido que el ex-Presidente Alan García escogió
como plenipotenciario en los asuntos relacionados con TRALIMA con respecto
al Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, al señor Sergio
Siragusa Mulle, asesor de dicho consorcio ... al mes siguiente de haberse
celebrado el primer contrato entre la AATE y el Consorcio TRALIMA que,
el ex-Presidente García le hace referencia al señor Siragusa
de que viaje a Roma para formalizar 'asuntos paralelos' ..., requiriéndole
de esa manera en forma velada sus exigencias económicas por haber
otorgado la administración y ejecución del Proyecto al Consorcio
TRALIMA;
"(2)
Se ha establecido que, sin embargo, será recién en fecha
7 de setiembre de 1989, con ocasión del encuentro en Roma entre
el ex-Presidente García y el señor Siragusa, concertada
por el primero de los nombrados, en circunstancias que concurrían
en un automóvil oficial a la inauguración del un tramo del
Tren de Roma, en que éste en forma clara le refiere a Siragusa
de que tiene que informar a la plana mayor del Consorcio TRALIMA su exigencia
de una 'contribución' de por lo menos 6 cifras, puntualizando que
tenía conocimiento que el señor Bettino Craxi ya había
recibido su 'cuota partidaria', agregándole la impostergable necesidad
de contar con una primera 'contribución' de 500 mil dólares,
estando acreditada dicha reunión ..."
"(3)
Se ha establecido que el propio Sergio Siragusa ha manifestado que para
tal efecto pagó por 'comisiones' al ex-Presidente Alan García
Pérez la suma total de US$ 1'040,000.00; que la primera 'contribución'
la efectuó en efectivo en los primeros días de octubre de
1989 en el mismo Despacho del Presidente en Palacio de Gobierno, por la
suma de US$ 200,000.00 y que el saldo de US$ 840,000.00 la efectuó
en 3 remesas, que depositó en distintas fechas en la cuenta cifrada
N° 285762361-2952733 en el Barclay's Bank de las Islas Gran Caimán,
número de cuenta que previamente le había sido entregada
de propia mano por el ex-Presidente García, de la forma siguiente:
la primera remesa la efectuó el 11 de octubre de 1989 por un saldo
de US$ 300,000.00, la segunda la efectuó el 4 de enero de 1990
por igual suma de US$ 300,000.00, para finalmente, el 14 de agosto de
1990 efectuar la última remesa por la suma de US$ 240,000.00, ...
adjuntando copias de los reportes bancarios ... que acreditan plenamente
la versión de Sergio Siragusa respecto a las remesas de dinero..."
"(4)
Se ha establecido que entre Sergio Siragusa y Alfredo Zanatti no existe
ninguna vinculación ...o que se conocieran previamente a la fecha
en que Siragusa efectuó los referidos 3 depósitos..."
"(5)
Se ha acreditado con la documentación autenticada recabadas por
este Despacho, ... que efectivamente en dicha cuenta cifrada ingresaron
las 3 remesas por la suma total de US$ 840,000.00...
"(6)
Se ha acreditado que el mismo Alfredo Zanatti Tavolara, propietario de
la Worldwide Financial Holding Corporation, que a su vez es el titular
de la cuenta cifrada N° 285762361-2952733 en el Barclay's Bank de
las Islas Grand Cayman, ha manifestado que por orden suya el señor
José Lázaga abrió dicha cuenta cifrada el 28 de agosto
de 1989 con mil dólares, a solicitud del ex-Presidente Alan García,
quien le había dicho que la necesitaba para traer dinero para el
Canal 13, precisando que las cantidades que no corresponden a sus empresas
pertenecen a Alan García ... siendo las siguientes : el depósito
de US$ 995,153.13 con fecha 7 de setiembre de 1989, el depósito
de US$ 300,000.00 de fecha 12 de octubre del mismo año, el depósito
US $ 1'000.000.00 ingresado el 16 de noviembre de ese año, el depósito
de US $ 300,000.00 ingresados el 4 de enero de 1990, y el depósito
de US $ 239,985.00 ingresado el 14 de agosto de 1990, evidenciándose
que entre estos depósitos que pertenecían al procesado García,
según lo dicho por Alfredo Zanatti, se encuentran las 3 remesas
de dinero que había depositado Sergio Siragusa ..."
"(7)
Se ha acreditado con la declaración testimonial prestada por José
Lázaga ante las autoridades de Miami-Florida, que éste admite
haber constituido la empresa Worldwide Financial Holding Corporation ...
corroborando así la versión prestada por Alfredo Zanatti
ante este Despacho y evidenciando que dicha cuenta cifrada fue abierta
especialmente para recibir sumas de dinero de terceras personas en favor
del ex-Presidente Alan García, entre ellas el depósito por
la suma total de US$ 840,000.00 que efectuó Siragusa, para posteriormente
transferirlas al Perú en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal
13;
"(8)
Se ha establecido de lo actuado que del total de US$ 6'104,000.00 de movimiento
que tuvo la referida cuenta ... US$ 2'835,138.00 pertenecieron al doctor
Alan García Pérez ...
"(9)
Que, está acreditada la vinculación económica entre
el procesado Alan García Pérez y el referido Alfredo Zanatti
-quien brindó al procesado el uso de la mencionada cuenta cifrada
...-, la misma que viene desde el año 1987 cuando el ex-Presidente
García favorece a Zanatti con el otorgamiento de dólares
preferenciales al amparo del régimen de los dólares MUC,
beneficiándolo con el 88% de los dólares MUC que el BCR
había otorgado al sector Transportes y Comunicaciones, por lo que
el ex-Presidente le requirió como 'contribución' la suma
de US$ 1'250,000.00 y la adquisición del 66% de las acciones de
la empresa Radiodifusora 1161-Canal 13, ...
"(10)
Que, se ha acreditado con la documentación autenticada obtenida
por este Despacho ... que desde la referida cuenta cifrada en el Barclay's
Bank del Gran Cayman se han transferido sumas de dinero a las mencionas
instituciones bancarias nacionales (Banco Internacional y Banco de Crédito)
en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13, tal como lo había
previsto y determinado el ex-Presidente García ...
"(11)
Que, se ha acreditado con las declaraciones testimoniales de Bernardo
Fernández y Abraham Zavala ... que éstos efectivamente recibieron
los montos de dinero del extranjero remitidas por el señor Alfredo
Zanatti, precisamente desde la cuenta cifrada referida ...; así
como también según lo manifestado por Bernardo Fernández
... de que Alfredo Zanatti era un representante de Alan García
y que actualmente ha llegado al convencimiento que el verdadero propietario
de Canal 13 era el procesado Alan García Pérez.
"(12)
Se ha establecido que el ex-Presidente García requirió como
'contribución' a Alfredo Zanatti la suma de US $ 1'250,000.00 por
haberle facilitado la adquisición de dólares MUC para sus
empresas aéreas..."
7. DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
.......
"Que,
siendo esto así, de lo actuado en este extremo se pueden desprender
las siguientes conclusiones :
"(1)
Se ha establecido que existió una vinculación de negocios
entre Alfredo Zanatti y el ex-Presidente Alan García Pérez
en la inversión y operación conjunta de una aeronave, desprendiéndose
un excesivo incremento patrimonial no justificado de parte del procesado
que no guardan relación con sus ingresos ..."
"(2)
La adquisición en común entre Zanatti y el ex-Presidente
García Pérez de una aeronave se corrobora con el fax de
fecha 29 de junio de 1992 ..."
....
"(4) Se ha establecido que existen fundados indicios de que el procesado
Alan García Pérez era el verdadero propietario del 66% de
las acciones de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 ..."
"(5)
Que, de la propia declaración del citado Alfredo Zanatti se desprende
que él abrió el 31 de agosto de 1989, por intermedio de
José Lázaga, la cuenta cifrada N° 280762361-2952733
... a pedido del ex-Presidente Alan García Pérez y con el
fin específico de traer dinero para la empresa Radiodifusora 1160-Canal
13."
"(6)
Que, de la documentación recabada ... se acredita que desde la
referida cuenta cifrada ... se han transferido fondos a las respectivas
cuentas de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 ..."
.......
"En
consecuencia, se ha establecido que en autos se encuentran acreditados
los hechos delictivos imputados al procesado, opinando por su Responsabilidad
Penal, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión
Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos
de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del
Estado Peruano...
Publicado en esta página web el Martes 6 de Junio del año 2006 por el